NÜREMBERG
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NÜREMBERG
Breve repaso a la Justicia Internacional Penal y su aplicación en los procesos de 1945 y 1946
por Fernando Martínez García
Matrícula de Honor por la Universidad Complutense de Madrid en el 2002
Prólogo: D. Ramón Bau
Introducción: Dtor. José Luís Jerez Riesco
Diseño: Fernando Lutz
Maquetación: Manuel Quesada
Colección: Hombre Nuevo (nº 2)
EDICIÓN ESPECIAL
ENCUADERNADA EN TAPA DURA
CON CUBIERTA A COLOR
Páginas: 252
72 Imágenes en b/n
Tamaño: 21 x 14
P.V.P.: 21,50 €
ÍNDICE
Agradecimientos
Nota del Editor
Prólogo por Ramón Bau
Introducción por José L. Jérez Riesco
1.- ANTECEDENTES.
2. PERIODO DE ENTREGUERRAS.
3. ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES
DE 1945.
- Texto del Acuerdo.
- Texto del Estatuto Constituyente del
Tribunal Militar Internacional.
I.- Constitución.
II.- Jurisdicción y Principios Generales.
III.- Comisión para el Enjuiciamiento y
Acusación de los Principales Criminales
de Guerra.
IV.- Juicio Equitativo para los Acusados.
V.- Conferencia del Tribunal y Conducción
del Juicio.
VI.- Fallo y Sentencia.
VII.- Gastos.
4. - EL TRIBUNAL MILITAR
INTERNACIONAL DE NÜREMBERG.
1. Constitución.
2. Los Cargos de las Acusaciones.
3.- Acusados.
4.- La Instrucción del Sumario.
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA.
6.- DERECHOS VULNERADOS DE LOS
ACUSADOS Y ERRORES APRECIADOS
EN LOS JUICIOS DE NÜREMBERG.
1.- Errores Materiales.
2.- Errores Procesales.
3.- Otros.
4.-El Enjuiciamiento de los Crímenes
Contra la Humanidad y la Necesidad de
Afianzar las Garantías Constitucionales
del Derecho a un Proceso Justo.
7.- COMENTARIOS APARECIDOS EN
INTERNET AL RESPECTO (dos opiniones
diferentes).
1.- Nüremberg: La Farsa de Nuestros Tiempos.
Por A.F.G.
2.- Recuerdos del Proceso de Nüremberg.
Por JacquesBernard Herzog
8.- BIBLIOGRAFÍA, FILMOGRAFIA,
BIOGRAFÍA Y OTRAS FUENTES.
Colección: Hombre Nuevo (nº 2)
EDICIÓN ESPECIAL
ENCUADERNADA EN TAPA DURA
CON CUBIERTA A COLOR
Páginas: 252
72 Imágenes en b/n
Tamaño: 21 x 14
P.V.P.: 21,50 €
PRÓLOGO (extracto)
Pocas veces se profundiza en los conceptos elementales de justicia cuando hablamos de tiempos de Guerra, en esos temas la política, los sentimientos, el partidismo, los deseos de venganza o apología, son los que marcan la opinión, quedando pues el tema racional oculto tras ellos.
Uno puede pensar que este libro va a tratar un „tema histórico‟, y en todo caso una faceta del derecho internacional en un momento histórico dado, pero esa es solo una de las muchas facetas de este libro.
Como dice el propio autor “No es un libro exclusivamente para juristas”, puesto que su alcance es mucho mayor, pero sí que es un libro de orientación jurista, o sea técnicamente ajustado a la ciencia jurídica.
De esta forma el primer gran interés de la obra es aportar los datos de todo el entramado jurídico que envolvió al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, lo que ocupa una buena parte del libro y que aporta datos muy poco conocidos y difíciles de encontrar.
De esta forma el apartado 2 sobre “ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES DE 19452 hasta el punto 1 del apartado 3 “EL TRIBUNAL MILI-TAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG y su CONSTITUCIÓN, con unas 25 páginas, son una información técnica de primera calidad jurídica sobre este Tribunal.
Pero es aun más importante, por muchos menos conocido, que se haya complementado con los antecedentes del intento de un juicio similar en la I Guerra Mundial, y en el periodo de entreguerras.
Pocos saben los detalles del pésimo tratado de Paz de Versalles de 1918, que fue la base del problema alemán durante toda la entre-guerra, donde además se pedía la pública acusación a Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania.
Las diferencias de trato entre ese final de la I Guerra Mundial y la segunda nos indican que hubo en ello una voluntad distinta, y una intervención diferente en los vencedores y vencidos. La I Guerra Mundial es una guerra convencional, con intereses económicos y de dominio, pero no hay un enfren-tamiento político vital. En la II Guerra Mundial el juicio no se celebra por motivos militares sino políticos, el objetivo no es tanto condenar a hombres como dejar una condena perpetua contra el régimen político vencido militarmente. Hay pues un interés superior a lo meramente militar o económico en la guerra y en la aplicación de su final. Por otro lado en la I Guerra Mundial el comunismo no intervino, en la II Guerra Mundial se pone de juez a un régimen tan absolutamente antijurídico como la URSS.
El libro pasa a estudiar el proceso en sí: Los cargos o delitos que se crean en ese Proceso, no existentes anteriormente, los acusados y sus procesos, así como las sentencias.
Tenemos en el libro "No culpable, en el proceso de Nuremberg - los argumentos de la defensa” de Carlos Whitlock Porter un estudio muy detallado de esta parte, que complementaría muy bien el texto presente, especialmente en la defensa de los acusados y los detalles que muestran el nefasto sistema de acusación realizado en muchos casos.
Entra luego en un apartado técnico detallado de los derechos vulnerados de los acusados y errores apreciados en los juicios de Nuremberg, basada en una crítica desde el punto de vista técnico-jurídico de los errores manifiestos en el proceso. Y eso es importante porque el libro es de una imparcialidad ideológica ejemplar, no pretende apoyar una u otra ideología en proceso, ni entrar en el significado no jurídico de este proceso, sino que se atañe estrictamente a las normas jurídicas generales y aceptadas por el propio sistema actual.
Este es su principal mérito y a la vez quizás el único tema en el que vale la pena resaltar una carencia que expondré más adelante.
Tras todo ello el autor tiene el coraje de exponer claramente su opinión como jurista sobre este proceso, efectuar un juicio propio de este tipo de Proceso y la necesidad de que haya un derecho internacional claro y sin los problemas de Nuremberg.
Básicamente denuncia dos grandes problemas: la Retroactividad de las leyes y el que se apliquen penas sin una ley concreta que las avale.
La conclusión del autor es clara y contundente: en Nuremberg se cometieron graves errores e injusticias jurídicas.
Lo curioso es que en muchos países europeos está prohibido por Ley dudar de las conclusiones, incluso en los pequeños detalles, que se dieron por probados en Nuremberg, lo que es realmente extraordinario en Derecho… dado que es posible presentar dudas y criticar cualquier sentencia de cualquier tribunal del mundo, y precisamente se prohíbe con duras penas de cárcel (hasta 10 años en Austria) cuando esto se hace respecto a un Tribunal Militar con tantas dudas y errores jurídicos.
Por fin el libro incluye dos apéndices del mayor interés, uno opuesto en su opinión al otro.
Primero un alegato brillante revisionista sobre Nuremberg: “NÜREMBERG: LA FARSA DE NUESTROS TIEMPOS” por A.F.G., y el hecho de usar solo sus letras iniciales nos ilumina sobre lo peligroso que es penalmente poner ciertas opiniones contrarias a Nuremberg en letra de imprenta. Por textos de este tipo en algunos países se va a prisión.
Este texto entre otras muchas cuestiones resalta lo que antes habíamos indicado: En Nüremberg no fue necesario seguir la secuencia técnica del delito, estudiar las armas homicidas, la relación del arma con el asesino, los datos concretos que un estudio pericial siempre aporta en todo proceso. De esta forma el problema no es que delitos se condenan sino si estos hechos eran posibles de cometer en realidad. Es como culpar de asesinato a una persona y no periciar si la pistola del acusado es la que disparó realmente.
Luego, y como compensación al duro texto revisionista, se reproduce un interesante texto de apoyo a Nuremberg: “RECUERDOS DEL PROCESO DE NÜREMBERG” por Jacques Bernard Herzog.
Y es interesantísimo porque en su apoyo a este proceso plantea las cuestiones más esenciales del tema:
El hecho de que los vencidos de una guerra sean juzgados por los vencedores.
Si es mejor este tipo de proceso, pese a sus errores, que la venganza ciega y brutal que querían los soviéticos y que se aplicó, por ejemplo, en el asesinato y posteriores actos vergonzosos con el cuerpo de Mussolini.
Este es un tema poco esencial… sin duda el asesinato de Mussolini y los hechos posteriores son la marca de fábrica del estalinismo, pero tiene la ventaja de la falta de hipocresía. No se pretende moralizar sino vengarse. No es algo jurídico sino violento. No crea precedentes futuros sino repulsa.
Porque reconoce que pese a todo, hubo unas importantes restricciones en el proceso: básicamente una referente a la autenticidad de los documentos de la acusación, sobre los cuales el Tribunal ha ejercido normalmente su control pero sin un control pericial ni independiente de la acusación. Una vez más no hay control técnico en las pruebas, que se dan por buenas si los Estados vencedores las dan por buenas o si se consideran „hechos de conocimiento común‟.
Creo que el debate sobre la primera cuestión es esencial, y es quizás el tema que podría decirse que falta en este texto, porque NO es un tema jurídico sino de principios básicos extra-jurídicos.
En realidad solo algunos de los acusados fueron capaces de manifestarse en este tema. Rudolf Hess al declarar que “Mi posición de principio es que el Tribunal no es competente”, y Göring o Streicher al comprender el carácter político y extrajurídico del proceso.
Aun así todos ellos trataron de alguna forma de „defenderse‟ jurídicamente, lo que era un error de base. Muy humano puesto que trataban de evitar su muerte. Jacques Bernard Herzog nos expone las críticas en este sentido con estas palabras. “Los criminales de guerra no son considerados como tales, sino porque fueron vencidos. Su derrota constituye su crimen. El derecho ha sido puesto al servicio del poder; el proceso no es otra cosa que una hipócrita legalización de las represalias”.
Y contesta de esta forma:
“Contesto yo a estos escépticos que Pascal, hace ya mucho tiempo respondió su argumento. Ellos han olvidado su célebre apóstrofe: “La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia”.
Con lo que no contesta realmente nada. Es cierto que sin fuerza no es posible aplicar justicia, pero no está nada claro que la fuerza del vencedor actúe con justicia en estos casos.
Pues el primer problema es entender que TODOS los acusados eran culpables si sus actos hubieran sido efectuados en tiempos de paz. Porque TODA guerra conlleva actos criminales si se juzgan desde las condiciones de paz.
Ramón Bau
Pocas veces se profundiza en los conceptos elementales de justicia cuando hablamos de tiempos de Guerra, en esos temas la política, los sentimientos, el partidismo, los deseos de venganza o apología, son los que marcan la opinión, quedando pues el tema racional oculto tras ellos.
Uno puede pensar que este libro va a tratar un „tema histórico‟, y en todo caso una faceta del derecho internacional en un momento histórico dado, pero esa es solo una de las muchas facetas de este libro.
Como dice el propio autor “No es un libro exclusivamente para juristas”, puesto que su alcance es mucho mayor, pero sí que es un libro de orientación jurista, o sea técnicamente ajustado a la ciencia jurídica.
De esta forma el primer gran interés de la obra es aportar los datos de todo el entramado jurídico que envolvió al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, lo que ocupa una buena parte del libro y que aporta datos muy poco conocidos y difíciles de encontrar.
De esta forma el apartado 2 sobre “ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES DE 19452 hasta el punto 1 del apartado 3 “EL TRIBUNAL MILI-TAR INTERNACIONAL DE NÜREMBERG y su CONSTITUCIÓN, con unas 25 páginas, son una información técnica de primera calidad jurídica sobre este Tribunal.
Pero es aun más importante, por muchos menos conocido, que se haya complementado con los antecedentes del intento de un juicio similar en la I Guerra Mundial, y en el periodo de entreguerras.
Pocos saben los detalles del pésimo tratado de Paz de Versalles de 1918, que fue la base del problema alemán durante toda la entre-guerra, donde además se pedía la pública acusación a Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania.
Las diferencias de trato entre ese final de la I Guerra Mundial y la segunda nos indican que hubo en ello una voluntad distinta, y una intervención diferente en los vencedores y vencidos. La I Guerra Mundial es una guerra convencional, con intereses económicos y de dominio, pero no hay un enfren-tamiento político vital. En la II Guerra Mundial el juicio no se celebra por motivos militares sino políticos, el objetivo no es tanto condenar a hombres como dejar una condena perpetua contra el régimen político vencido militarmente. Hay pues un interés superior a lo meramente militar o económico en la guerra y en la aplicación de su final. Por otro lado en la I Guerra Mundial el comunismo no intervino, en la II Guerra Mundial se pone de juez a un régimen tan absolutamente antijurídico como la URSS.
El libro pasa a estudiar el proceso en sí: Los cargos o delitos que se crean en ese Proceso, no existentes anteriormente, los acusados y sus procesos, así como las sentencias.
Tenemos en el libro "No culpable, en el proceso de Nuremberg - los argumentos de la defensa” de Carlos Whitlock Porter un estudio muy detallado de esta parte, que complementaría muy bien el texto presente, especialmente en la defensa de los acusados y los detalles que muestran el nefasto sistema de acusación realizado en muchos casos.
Entra luego en un apartado técnico detallado de los derechos vulnerados de los acusados y errores apreciados en los juicios de Nuremberg, basada en una crítica desde el punto de vista técnico-jurídico de los errores manifiestos en el proceso. Y eso es importante porque el libro es de una imparcialidad ideológica ejemplar, no pretende apoyar una u otra ideología en proceso, ni entrar en el significado no jurídico de este proceso, sino que se atañe estrictamente a las normas jurídicas generales y aceptadas por el propio sistema actual.
Este es su principal mérito y a la vez quizás el único tema en el que vale la pena resaltar una carencia que expondré más adelante.
Tras todo ello el autor tiene el coraje de exponer claramente su opinión como jurista sobre este proceso, efectuar un juicio propio de este tipo de Proceso y la necesidad de que haya un derecho internacional claro y sin los problemas de Nuremberg.
Básicamente denuncia dos grandes problemas: la Retroactividad de las leyes y el que se apliquen penas sin una ley concreta que las avale.
La conclusión del autor es clara y contundente: en Nuremberg se cometieron graves errores e injusticias jurídicas.
Lo curioso es que en muchos países europeos está prohibido por Ley dudar de las conclusiones, incluso en los pequeños detalles, que se dieron por probados en Nuremberg, lo que es realmente extraordinario en Derecho… dado que es posible presentar dudas y criticar cualquier sentencia de cualquier tribunal del mundo, y precisamente se prohíbe con duras penas de cárcel (hasta 10 años en Austria) cuando esto se hace respecto a un Tribunal Militar con tantas dudas y errores jurídicos.
Por fin el libro incluye dos apéndices del mayor interés, uno opuesto en su opinión al otro.
Primero un alegato brillante revisionista sobre Nuremberg: “NÜREMBERG: LA FARSA DE NUESTROS TIEMPOS” por A.F.G., y el hecho de usar solo sus letras iniciales nos ilumina sobre lo peligroso que es penalmente poner ciertas opiniones contrarias a Nuremberg en letra de imprenta. Por textos de este tipo en algunos países se va a prisión.
Este texto entre otras muchas cuestiones resalta lo que antes habíamos indicado: En Nüremberg no fue necesario seguir la secuencia técnica del delito, estudiar las armas homicidas, la relación del arma con el asesino, los datos concretos que un estudio pericial siempre aporta en todo proceso. De esta forma el problema no es que delitos se condenan sino si estos hechos eran posibles de cometer en realidad. Es como culpar de asesinato a una persona y no periciar si la pistola del acusado es la que disparó realmente.
Luego, y como compensación al duro texto revisionista, se reproduce un interesante texto de apoyo a Nuremberg: “RECUERDOS DEL PROCESO DE NÜREMBERG” por Jacques Bernard Herzog.
Y es interesantísimo porque en su apoyo a este proceso plantea las cuestiones más esenciales del tema:
El hecho de que los vencidos de una guerra sean juzgados por los vencedores.
Si es mejor este tipo de proceso, pese a sus errores, que la venganza ciega y brutal que querían los soviéticos y que se aplicó, por ejemplo, en el asesinato y posteriores actos vergonzosos con el cuerpo de Mussolini.
Este es un tema poco esencial… sin duda el asesinato de Mussolini y los hechos posteriores son la marca de fábrica del estalinismo, pero tiene la ventaja de la falta de hipocresía. No se pretende moralizar sino vengarse. No es algo jurídico sino violento. No crea precedentes futuros sino repulsa.
Porque reconoce que pese a todo, hubo unas importantes restricciones en el proceso: básicamente una referente a la autenticidad de los documentos de la acusación, sobre los cuales el Tribunal ha ejercido normalmente su control pero sin un control pericial ni independiente de la acusación. Una vez más no hay control técnico en las pruebas, que se dan por buenas si los Estados vencedores las dan por buenas o si se consideran „hechos de conocimiento común‟.
Creo que el debate sobre la primera cuestión es esencial, y es quizás el tema que podría decirse que falta en este texto, porque NO es un tema jurídico sino de principios básicos extra-jurídicos.
En realidad solo algunos de los acusados fueron capaces de manifestarse en este tema. Rudolf Hess al declarar que “Mi posición de principio es que el Tribunal no es competente”, y Göring o Streicher al comprender el carácter político y extrajurídico del proceso.
Aun así todos ellos trataron de alguna forma de „defenderse‟ jurídicamente, lo que era un error de base. Muy humano puesto que trataban de evitar su muerte. Jacques Bernard Herzog nos expone las críticas en este sentido con estas palabras. “Los criminales de guerra no son considerados como tales, sino porque fueron vencidos. Su derrota constituye su crimen. El derecho ha sido puesto al servicio del poder; el proceso no es otra cosa que una hipócrita legalización de las represalias”.
Y contesta de esta forma:
“Contesto yo a estos escépticos que Pascal, hace ya mucho tiempo respondió su argumento. Ellos han olvidado su célebre apóstrofe: “La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia”.
Con lo que no contesta realmente nada. Es cierto que sin fuerza no es posible aplicar justicia, pero no está nada claro que la fuerza del vencedor actúe con justicia en estos casos.
Pues el primer problema es entender que TODOS los acusados eran culpables si sus actos hubieran sido efectuados en tiempos de paz. Porque TODA guerra conlleva actos criminales si se juzgan desde las condiciones de paz.
Ramón Bau
ÍNDICE
Agradecimientos
Nota del Editor
Prólogo por Ramón Bau
Introducción por José L. Jérez Riesco
1.- ANTECEDENTES.
2. PERIODO DE ENTREGUERRAS.
3. ACUERDO Y ESTATUTO DE LONDRES
DE 1945.
- Texto del Acuerdo.
- Texto del Estatuto Constituyente del
Tribunal Militar Internacional.
I.- Constitución.
II.- Jurisdicción y Principios Generales.
III.- Comisión para el Enjuiciamiento y
Acusación de los Principales Criminales
de Guerra.
IV.- Juicio Equitativo para los Acusados.
V.- Conferencia del Tribunal y Conducción
del Juicio.
VI.- Fallo y Sentencia.
VII.- Gastos.
4. - EL TRIBUNAL MILITAR
INTERNACIONAL DE NÜREMBERG.
1. Constitución.
2. Los Cargos de las Acusaciones.
3.- Acusados.
4.- La Instrucción del Sumario.
5.- LA SENTENCIA CONDENATORIA.
6.- DERECHOS VULNERADOS DE LOS
ACUSADOS Y ERRORES APRECIADOS
EN LOS JUICIOS DE NÜREMBERG.
1.- Errores Materiales.
2.- Errores Procesales.
3.- Otros.
4.-El Enjuiciamiento de los Crímenes
Contra la Humanidad y la Necesidad de
Afianzar las Garantías Constitucionales
del Derecho a un Proceso Justo.
7.- COMENTARIOS APARECIDOS EN
INTERNET AL RESPECTO (dos opiniones
diferentes).
1.- Nüremberg: La Farsa de Nuestros Tiempos.
Por A.F.G.
2.- Recuerdos del Proceso de Nüremberg.
Por JacquesBernard Herzog
8.- BIBLIOGRAFÍA, FILMOGRAFIA,
BIOGRAFÍA Y OTRAS FUENTES.
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